boletin 001

 


BOLETÍN INFORMATIVO

CSE-001-2013-TRIBUTARIO

LAS SORPRESAS EN LAS S.A.S.

Todos sabemos que con la ley 1429 de 2010, se crearon las sociedades por acciones simplificadas denominadas “SAS”, con unas características legales muy generalizadas, que dio a entender a muchos un panorama evasivo de impuestos y parafiscales por sus beneficios otorgados.

Pues bien, la DIAN le salió al paso, y el pasado 26 de diciembre de 2011 expidió el decreto reglamentario 4910, en donde define en su artículo 6, los requisitos que deben cumplir todas las compañías para poder solicitar los beneficios otorgados en la ley 1429 de 2010, en un año gravable, tanto para NUEVAS pequeñas empresas como para pequeñas empresas PREEXISTENTES.

Se debe hacer presentación personal ante la DIAN manifestando por escrito  el interés de acogerse a los beneficios consagrados en la ley (tener presente que dicho escrito debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del decreto 4910 de 2011), adicionalmente, se deberán seguir cumpliendo  los requisitos antes del 31 de marzo de cada año para continuar con el beneficio.

Como podemos observar, para muchos empresarios y contadores no era claro la presentación formal ante la DIAN de la intención de acogerse a los beneficios planteados en la ley 1429 de 2010, confundieron el formato que se les hizo firmar en las cámaras de comercio a su constitución como un hecho único de formalización, ahora veremos las improcedencias de beneficios tomados sin haber cumplido con este requisito definido en el decreto reglamentario.

Adicionalmente a los anteriores, para tener derecho a los beneficios planteados en ley 1429, el artículo 9 del decreto reglamentario define los casos en que se pierde o declara la improcedencia de los beneficios, entre ellos:

  1. Mantener las condiciones del tope de trabajadores (máximo 50) y al monto máximo de los activos (5.000 SMMLV, valor 2013 $2.947’500.000).
  2. Si no se renueva el registro de cámara y comercio dentro de los tres primeros meses de cada año gravable del beneficio.
  3. Cuando no se pague oportunamente (sin moras) las obligaciones de seguridad social de los trabajadores.
  4. Cuando no se cumpla oportunamente con la presentación y pago de los impuestos nacionales y territoriales.

ENLACES DE INTERÉS

Si quiere acceder a los enlaces de interés haga clic aquí.

HISTORIAL DE INFORMES

Si quiere acceder al listado completo de informes haga clic aquí.

El contenido de dicho boletín es un concepto personal y profesional de los contadores del Centro de Servicio Empresarial SAS, que compartimos públicamente con el objeto de referencia, pero en ningún momento pretende ser regla general y obligatoria a ser aplicada por las personas que utilicen nuestro material de consulta.